ARCA c/ PANIFICADORA DEL SUR S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por ARCA contra Panificadora del Sur S.R.L. por $12.984.069,16; el Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas y ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existencia de domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
PANIFICADORA DEL SUR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro de la suma de $ 12.984.069,16 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar contra PANIFICADORA DEL SUR S.R.L. hasta obtener el pago íntegro a favor de la ARCA de $ 12.984.069,16 con más sus intereses y las costas (art. 70 CPCCN); se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se negó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12984069.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
(Distinción sobre votos: sentencia de primera instancia unipersonal dictada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme; no existen votos discordantes consignados.)
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