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ARCA c/ PANIFICADORA DEL SUR S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por ARCA contra Panificadora del Sur S.R.L. por $12.984.069,16; el Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas y ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existencia de domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Costas Cpccn art. 70 Ley 11683 Art. 43 cpccn Panificadora del sur s.r.l.


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PANIFICADORA DEL SUR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal destinada al cobro de la suma de $ 12.984.069,16 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra PANIFICADORA DEL SUR S.R.L. hasta obtener el pago íntegro a favor de la ARCA de $ 12.984.069,16 con más sus intereses y las costas (art. 70 CPCCN); se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se negó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12984069.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." (Distinción sobre votos: sentencia de primera instancia unipersonal dictada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme; no existen votos discordantes consignados.)

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