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ARCA c/ ECOCOM SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra ECOCOM SRL por $26.798.705,89 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ECOCOM SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 26.798.705,89 (más intereses y costas) por deudas reclamadas en el libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución contra ECOCOM SRL hasta hacerse íntegro pago a favor de la ARCA de la suma de $ 26.798.705,89, con más sus intereses y las costas del proceso; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se negó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 26798705.89, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.

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