ARCA c/ ALONSO ALICIA CRISTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Alicia Cristina Alonso por una deuda reclamada de $9.909.301,93. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ALONSO ALICIA CRISTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 9.909.301,93, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 9.909.301,93 con sus intereses y costas; se impuso a la parte actora la práctica de la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado, habilitándose notificaciones en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 de la ley 11683; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9909301.93, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Resolución dispositiva: "Mandar llevar adelante la ejecución ... hasta hacerse integro pago ... de la suma de $ 9909301.93, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
Sobre liquidación: "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
Sobre notificaciones: "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Sra. Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme y la parte resolutiva es la que integra la decisión final.
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