ARCA c/ IMAINTENANCE S. A. S. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra IMAINTENANCE S.A.S. en formación por $6.736.853,64 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: IMAINTENANCE S. A. S. EN FORMACION. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.736.853,64 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra IMAINTENANCE S.A.S. en formación hasta el íntegro pago a la ARCA de $6.736.853,64 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6736853.64, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
(No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; lo transcripto arriba corresponde a la decisión del Juzgado.)
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