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ARCA c/ ROMERO CARLOS DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Romero Carlos Daniel por $5.773.060,82. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda y negó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Romero Carlos Daniel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 5.773.060,82, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Romero Carlos Daniel hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 5.773.060,82 con más sus intereses y las costas (art. 70 CPCCN). Se ordenó además que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. No se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 de la ley 11683. Finalmente, protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5773060.82, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ROMERO CARLOS DANIEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5773060.82, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el texto de la sentencia.

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