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ARCA c/ PAREDES ZAMBRANA RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Raúl Paredes Zambrana por $13.670.412,69 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta su íntegro pago, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

Paredes Zambrana Raúl.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 13.670.412,69 (más intereses y costas), promovida para el cobro de obligaciones tributarias.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Paredes Zambrana Raúl hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 13.670.412,69, con más sus intereses y las costas del proceso; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13670412.69, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la juez federal que resuelve.

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