MALBOS, ALEJANDRA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión derivada por fallecimiento del cónyuge contra ANSES por reconocimiento de derecho previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, revocó la resolución administrativa denegatoria y reconoció la pensión en concurrencia entre la Sra. Malbos y la Sra. Brusa, asignando 50% a cada una y ordenando el pago retroactivo desde el 18/07/2022.
¿Quién es el actor?
Sra. Alejandra Isabel Malbos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RSU-A 322/2023 que rechazó su solicitud de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, Sr. Rubén Eleodoro Venturini (fallecido el 18/07/2022); petición de reconocimiento del beneficio y pago retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la Resolución Nº RSU-A 322/2023 y se reconoció a la actora el derecho a la pensión derivada en concurrencia con la Sra. Mónica Marcela del Valle Brusa, correspondiendo el cincuenta por ciento (50 %) del beneficio a cada una. Se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, adecue el beneficio y abone a la actora las sumas retroactivas desde el 18/07/2022 con intereses (se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La comprobación de la separación de hecho no conduce, por sí sola, a la pérdida del derecho pensionario. El art. 1 inc. a) de la ley 17.562 exige que aquella resulte imputable al cónyuge supérstite o a ambos. Sobre esta cuestión, la Corte Suprema ha sostenido que la culpabilidad constituye un elemento necesario para la pérdida del derecho a pensión y que no corresponde presumirla por la sola existencia de una separación de hecho... corresponde al organismo previsional acreditar su responsabilidad en la separación (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464; 323:1810; 'Warnes, Ana María c/ ANSES s/ pensiones', 27/06/2000; 'Ponce, Alba Themis c/ ANSES s/ pensiones', 21/08/2003)."
"Si bien las constancias administrativas y la prueba incorporada permiten tener por acreditado que la Sra. Malbos y el Sr. Venturini se encontraban separados de hecho al momento del fallecimiento, no existen elementos que permitan atribuir a aquella, de manera exclusiva o concurrente, responsabilidad en la ruptura de la convivencia... existen elementos que evidencian que, pese al cese de la cohabitación, la actora mantuvo respecto del causante una conducta de asistencia y cuidado durante la etapa final de su vida."
"Considero suficientemente acreditado que la Sra. Brusa mantuvo con el Sr. Venturini una convivencia pública y estable durante un período superior a los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, reuniendo así los recaudos establecidos por el art. 53 de la ley 24.241 para ser considerada conviviente previsional."
"Se configura así un supuesto en el cual coexisten dos vínculos jurídicamente relevantes a los fines previsionales... En consecuencia, corresponde reconocer a la Sra. Alejandra Isabel Malbos el derecho a la pensión derivada... en concurrencia con la Sra. Mónica Marcela del Valle Brusa, correspondiendo el cincuenta por ciento (50 %) del beneficio a cada una..."
"Respecto de la prescripción... la Sra. Malbos inició el trámite tendiente a obtener la pensión derivada el 30/08/2022, esto es, poco más de un mes después del deceso... por lo que corresponde rechazar la defensa de prescripción opuesta por la demandada."
"En cuanto a los intereses... corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina... desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal firmante y el bloque dispositivo final es el decisorio que prevalece.
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