Logo

ARCA c/ LENIS NAARA SARAI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Lenis Naara Sarai por $30.166.776,76. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 art.92 Costas Liquidacion de deuda Imputacion de fondos Honorarios administrativos Cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

LENIS NAARA SARAI.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $30.166.776,76, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $30.166.776,76, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios del letrado deberán estimarse administrativamente conforme al art. 92 Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP, con regulación judicial si el ejecutado no acepta la estimación. Se ordenó la posible inhibición general de bienes en caso de embargos bancarios negativos o insuficientes, y se reguló la imputación de fondos en caso de embargo positivo. La liquidación de la deuda será practicada por AFIP y podrá ser impugnada en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LENIS NAARA SARAI s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº13023/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LENIS NAARA SARAI por la suma de $30166776.76 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar