Logo

ARCA c/ GRECCO REYES MARCELO RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra Grecco Reyes Marcelo Rubén por deuda tributaria de $9.748.440,4. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el cobro, impuso las costas a la demandada e indicó medidas de embargo, inhibición y liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imposicion de costas Notificacion administrativa Plazo de impugnacion


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

GRECCO REYES MARCELO RUBEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.748.440,4 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.748.440,4 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con plazo de impugnación de cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GRECCO REYES MARCELO RUBEN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24847/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRECCO REYES MARCELO RUBEN por la suma de $9748440.4 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal,..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar