ARCA c/ LALLANA AGOSTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra Lallana Agostina por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP para cobrar el capital de $6.503.888,74 más intereses, ordenando medidas de embargo e inhibición y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
LALLANA AGOSTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.503.888,74 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.503.888,74 más intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios del letrado se estimarán administrativamente conforme al art. 92 Ley 11.683 y Disposición AFIP 276/08, con regulación judicial en caso de disconformidad. Se advirtió que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes (Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y que, si el embargo es positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza. Se ordenó además la liquidación de la deuda por la AFIP, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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