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ARCA c/ BORGES MAYRA SILVINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Borges Mayra Silvina por una deuda tributaria de $21.310.815,16. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a cobrar el capital con intereses e impuso costas a la demandada, disponiendo procedimientos de embargo, inhibición y liquidación administrativa con plazo para impugnación.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 art. 92 Deuda tributaria $21.310.815 16 Imputacion de fondos Registro de la propiedad automotor.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

BORGES MAYRA SILVINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $21.310.815,16, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución respecto de BORGES MAYRA SILVINA, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $21310815.16 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y la imputación de fondos en su caso). Se dispuso además que la AFIP practique la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en cinco (5) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia.

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