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ARCA c/ OCAÑA RODRIGO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Ocaña Rodrigo por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta cobrar el capital de $14.475.938,26 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

OCAÑA RODRIGO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $14.475.938,26 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Ocaña Rodrigo, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.475.938,26 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario y se instruyó sobre la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; además, la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OCAÑA RODRIGO por la suma de $14475938.26 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad,... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta.

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