ARCA c/ CS DEVELOPMENTS FOR STRATEGIES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CS DEVELOPMENTS FOR STRATEGIES S.A.S. por $9.021.149,92. El Juzgado declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses, imponiendo además las costas al ejecutado y ordenando medidas de embargo e inhibición según corresponda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representación del Fisco.
¿A quién se demanda?
CS DEVELOPMENTS FOR STRATEGIES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.021.149,92 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra CS DEVELOPMENTS FOR STRATEGIES S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.021.149,92 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas accesorias de embargo bancario, inhibición general de bienes y reglas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CS DEVELOPMENTS FOR STRATEGIES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26203/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CS DEVELOPMENTS FOR STRATEGIES S.A.S. por la suma de $9021149.92 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrado en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que decide.
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