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ARCA c/ MAR JOUS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra MAR JOUS SA por una deuda tributaria de $72.696.564,19. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución fiscal, habilitó a la AFIP a proceder al cobro y ordenó medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Responsabilidad ejecutante Mar jous sa


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

MAR JOUS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $72.696.564,19 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MAR JOUS SA, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $72.696.564,19 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo, y se ordenó la liquidación e impugnación administrativa de la deuda en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos centrales del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MAR JOUS SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26635/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MAR JOUS SA por la suma de $72696564.19 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la presente resolución.

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