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ARCA c/ GECPAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GECPAN S.A.S. por una deuda tributaria de $5.605.001,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a proceder al cobro con embargo e inhibición y ordenó la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación de 5 días.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Deuda tributaria $5.605.001 01 Juzgado federal Mandamiento de intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del fisco. Demandado: GECPAN S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal de deuda por capital $5.605.001,01 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GECPAN S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.605.001,01 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo, y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GECPAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº16656/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GECPAN S.A.S. por la suma de $5605001.01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final expresa la decisión del juez de primera instancia.

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