AFIP c/ DOMINGUEZ MARCELO MELITON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP promovió ejecución fiscal por $933.899,7 contra Domínguez Marcelo Melitón. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a cobrar el capital con intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Domínguez Marcelo Melitón.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $933899.7, por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $933899.7 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de falta o insuficiencia de dichos embargos; se instruyó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con plazo de cinco días para impugnar ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la resolutiva final adoptada por el juez interviniente.
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