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ARCA c/ DOMINGUEZ VALENTIN RAMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Domínguez Valentín Ramón por $11.482.143,74. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el íntegro pago e impuso las costas a la demandada, ordenando medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Art. 92 ley 11.683 Deuda fiscal $11.482.143 74 Imputacion de fondos Notificacion e impugnacion


¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

DOMINGUEZ VALENTIN RAMON.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.482.143,74 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución frente al demandado y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11482143.74 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la práctica de medidas de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda, cuya notificación podrá ser impugnada en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del Juez Federal de 1ª Instancia que firma la resolución.

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