ARCA c/ LEADPRO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LEADPRO S.A.S. por deuda tributaria de $20.135.552,79. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el total con intereses y ordenó medidas ejecutivas y regulación de costas y honorarios conforme a la ley vigente.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando el crédito fiscal.
¿A quién se demanda?
LEADPRO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $20.135.552,79 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LEADPRO S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital indicado y sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de ser negativo o insuficiente el embargo; se reguló la forma de liquidación e impugnación administrativa de la deuda y la imputación de fondos en caso de resultar el embargo positivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a LEADPRO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20135552.79, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
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