ARCA c/ GUZMAN JOSE CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra José Carlos Guzmán por $5.135.804,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder contra el ejecutado y ordenó costas, posibilidad de inhibición general de bienes y la notificación de la liquidación para impugnación en cinco días.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
GUZMAN JOSE CARLOS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.135.804,65 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Guzmán, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicas para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.135.804,65 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite imputación de fondos en cinco días; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnar en cinco días.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento.
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