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ARCA c/ CRIMAR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra CRIMAR S.R.L. por $10.837.672,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevar adelante las medidas ejecutivas hasta obtener el pago íntegro, con imposición de costas a la demandada y reglas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Ley 11.683 Liquidacion administrativa Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en nombre del Fisco.

¿A quién se demanda?

CRIMAR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.837.672,36, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CRIMAR S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.837.672,36 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos por la ejecutante; y se indicó que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificada administrativamente, que podrá impugnarse en cinco (05) días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.

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