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ARCA c/ PEREYRA JOSE LUIS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $6.621.566,34 contra Pereyra José Luis. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro hasta el íntegro pago del capital más intereses y ordenó costas a la demandada, regulándose honorarios conforme art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08.

Ejecucion fiscal Afip Deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Liquidacion de deuda.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

PEREYRA JOSE LUIS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.621.566,34 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.621.566,34 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la estimación administrativa de honorarios conforme art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08 y, en caso de rechazo por el ejecutado, su regulación judicial; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente; y se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Asimismo, la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificada administrativamente, con plazo de cinco días para impugnar ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PEREYRA JOSE LUIS s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº12334/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PEREYRA JOSE LUIS por la suma de $6621566.34 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (Se transcribe textualmente el bloque dispositivo final, que constituye la decisión mayoritaria y prevalece sobre cualquier voto individual.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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