ARCA c/ VIANDE S.A. S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra VIANDE S.A. por $7.382.834,09. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su trámite hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y reguló la imputación de fondos, embargos e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
VIANDE S.A. S. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.382.834,09 más intereses, conforme la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra VIANDE S.A. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.382.834,09 y sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la forma de imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; y, en caso de resultar negativo o insuficiente dicho embargo, se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante los registros indicados, con pautas y plazos para la ejecutante y posibilidad de impugnación de la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
- "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a VIANDE S.A. S. A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7382834.09, con más sus intereses legales."
- "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
- "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No existen disidencias en el expediente; la resolución es única y fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2.
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