ARCA c/ GUTIERREZ MARIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la AFIP contra GUTIERREZ MARIANA por $19.034.786,75. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a cobrar el monto reclamado, impuso las costas a la ejecutada y ordenó medidas de aseguramiento como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex AFIP / Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Demandada: GUTIERREZ MARIANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.034.786,75 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sra. GUTIERREZ MARIANA, habilitándose a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.034.786,75 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se fijaron reglas para la imputación de fondos y para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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