ARCA c/ TRANSPORTES ARIAS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TRANSPORTES ARIAS S.A. por multa e impuesto (IVA) adeudado. La jueza federal rechazó la nulidad y la excepción de inhabilidad respecto de la multa, tuvo presente el pago posterior de $14.781.979,78 y ordenó continuar la ejecución por el saldo restante, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES ARIAS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por Boleta de Deuda N° 431/06391/001/2026 por $21.321.332,89 (incluye multa por $6.539.353,11 y saldo de IVA $14.781.979,78), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad y la excepción de inhabilidad de título opuestos por la ejecutada respecto de la multa; se tuvo presente el pago efectuado el 09/06/2026 por $14.781.979,78 correspondiente al saldo de IVA del período 03/2026; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del saldo que resulte adeudado, previa imputación del pago, con más los intereses y accesorios; y se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Si bien la excepción de inhabilidad de título se encuentra, en principio, limitada al examen de sus formas extrínsecas, la Corte Suprema ha señalado que tal restricción no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda cuya inexistencia o inexigibilidad resulte manifiesta."
"La resolución fue notificada en el domicilio fiscal electrónico de la contribuyente el 16/03/2026. Sin embargo, conforme reconoce la propia ejecutada, el recurso de reconsideración fue interpuesto recién el 01/06/2026, una vez vencido el plazo legal y con posterioridad, incluso, a la promoción de esta ejecución, ocurrida el 21/05/2026. En consecuencia, al momento de iniciarse la presente causa, la resolución sancionatoria se encontraba firme (art. 79, Ley 11.683), sin que la posterior interposición del recurso resulte idónea para suspender su ejecutoriedad."
"De las constancias acompañadas surge que dicha obligación venció el 23/04/2026 y que la contribuyente fue intimada administrativamente a su regularización, bajo apercibimiento de ejecución fiscal. Asimismo, se encuentra acreditado -y reconocido por la actora
- que el saldo fue abonado el 09/06/2026, esto es, con posterioridad a la promoción de la presente ejecución, ocurrida el 21/05/2026. En tales condiciones, el pago efectuado no resulta hábil para fundar una excepción ni desvirtúa la procedencia de la ejecución al momento en que fue promovida (art. 92, Ley 11.683). Sin embargo, acreditada la cancelación sobreviniente del capital reclamado por dicho concepto, corresponde tenerla presente a los fines de determinar el saldo actualmente exigible."
"En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la ejecutada vencida, toda vez que se rechazan las defensas articuladas respecto de la multa y que el pago correspondiente al saldo de IVA fue efectuado con posterioridad a la promoción de la presente ejecución, cuando la obligación ya se encontraba vencida y exigible (art. 92, Ley 11.683). En consecuencia, las costas del proceso deberán ser soportadas por TRANSPORTES ARIAS S.A."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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