PALLERO, CRISTINA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste por movilidad de su haber previsional, con retroactividades, intereses y exclusión de descuentos indebidos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionalidades parciales (art. 1 ley 27.609 y art. 9 inc. 3 ley 24.463 en su alcance), declaró prescripta la pretensión anterior al 22/9/2023 y ordenó la liquidación y pago conforme los límites jurisprudenciales aplicables.
¿Quién es el actor?
Cristina Angélica Pallero (representada por Dr. Juan Pablo Capaccioni).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional, con liquidación de retroactividades, intereses y costas; impugnación de la retención por impuesto a las ganancias y de topes legales; pedido de no aplicar descuento de obra social sobre intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el reajuste por movilidad con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción art. 82 ley 18.037 declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/9/2023; se dispuso que en la liquidación se tenga presente lo resuelto respecto del tope legal, impuesto a las ganancias y descuento de obra social sobre intereses; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en 120 días más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando límites "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la movilidad 2020 (ley 27.541): "el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." (considerando 5.1)
Sobre la ley 27.609: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." (considerando 5.2)
Sobre los topes legales: "El art. 9 de la ley 24.241 es constitucional conforme lo decidido por la CSJN en 'Gualtieri'... Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que ... su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'..." y respecto de su actualización: "corresponde incrementar este tope en los mismos porcentajes en que se incremente el haber, a fin de garantizar la operatividad de la pauta de movilidad dispuesta." (considerando 6.1 y 6.2)
Sobre prescripción: "corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." (considerando 7mo.)
Sobre obra social y descuentos: "corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar a la demandada que efectúe el descuento exclusivamente sobre las diferencias de haberes que integran el capital, con exclusión de los intereses que correspondan conforme lo dispuesto en la presente." Fundamento: "las disposiciones de la ley 19.032... el artículo 8 establece que los aportes se calcularán sobre los 'haberes de las prestaciones'... sin una disposición legal expresa que así lo establezca, no corresponde extender la base... a un concepto que no integra los haberes de las prestaciones." (considerando 8.1)
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio." (considerando 9no.)
Costas y honorarios: "corresponde imponer las costas a la demandada vencida conforme los arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423 ... y diferir la regulación de honorarios para cuando haya base económica firme." (considerando 10mo.)
- Disidencias: No constan votos disidentes; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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