CASSATARO, DELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el recálculo del haber inicial jubilatorio y retroactivos por reajustes y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, admitió la excepción de prescripción para los montos anteriores a dos años del reclamo, ordenó nueva determinación del haber y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 con actualización trimestral IPC/RIPTE hasta marzo-2024.
¿Quién es el actor?
Delia Ester Cassataro (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial jubilatorio (computando remuneraciones según ISBIC y art. 32 ley 24.241/ley 26.417), redeterminación de la PBU, reconocimiento de ajustes por movilidad y pago de retroactivos con intereses; se impugnaron además diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, Decreto 807/16, resolución SSS 6/09, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda disponiendo nueva determinación del haber inicial; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; se diferirió la actualización de la PBU para la liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (ordenando integrar diferencias y restituir sumas no otorgadas); se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC / 50% RIPTE) hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declararon inconstitucionales, en los términos expuestos, ciertos preceptos del art. 9 inc.3 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241 cuando la aplicación resulte confiscatoria; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 de la Resolución 06/09 SSS; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
“De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.”
“Que, por ello, corresponde atender al reclamo de la actora, ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar la prestación compensatoria (PC) y el adicional por permanencia (PAP) hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), establecido por la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (cf. ‘ELLIFF’).”
“Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'.”
“En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral ... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE ... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.
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