STREITENBERGER, ANA GRACIELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora interpuso demanda contra ANSES solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional y las sumas retroactivas. El Juzgado Federal n.º1 hizo lugar a la demanda, dispuso el reajuste conforme a precedentes y ordenó el pago de las retroactividades con intereses, haciendo lugar además a la excepción de prescripción planteada por la demandada.
¿Quién es el actor?
Ana Graciela Streitenberger, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna acto administrativo y se reclama el reajuste por movilidad del haber previsional que percibe la actora, con las sumas retroactivas, intereses y costas; se cuestionaron las leyes 27.426, 27.541 y decretos de 2022-2024 que otorgaron bonos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar además a la excepción de prescripción opuesta por ANSES (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/2/2022); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, aplicando, en caso de corresponder, los límites contemplados en "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que de la documental agregada a las actuaciones, surge que la accionante resulta titular del beneficio de pensión nro. 15-6-0009678-0... Si bien no obra en autos constancia de la fecha de interposición del reclamo administrativo, se verifica que el 14/2/2024 inició el expediente en el cual tramitó."
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Visto que 14/2/2024 inició el expediente administrativo en el cual tramitó el reclamo que la interrumpió corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/2/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: