TREJO, CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización y recomposición de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró inconstitucionales normas (art. 1° ley 27.609 y art. 3 del DNU 157/2018) en los términos expuestos y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
TREJO, Carlos Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de integración y recomposición del haber previsional (incluyendo integración del haber de diciembre de 2020 según movilidad suspendida y cuestionamientos sobre la validez de normas que afectaron la movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en los términos expuestos en el voto mayoritario; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. También se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se fijó el mecanismo de actualización trimestral mediante índice combinado (IPC INDEC y RIPTE) para determinados períodos, con precisiones sobre deducciones y refuerzos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"4to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"4to.2) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por el juez de grado. Al respecto, resulta pertinente remitir lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (señalada en la parte resolutiva). Sus consideraciones o voto en disidencia no fueron incorporados a la decisión de la mayoría.
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