RODRIGUEZ, SUSANA MARGARITA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su jubilación y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dispuso el reajuste según los criterios analizados, declaró prescritas las diferencias anteriores al 18/6/2023 y ordenó el pago de las retroactividades con intereses y dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodríguez, Susana Margarita.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación), pago de retroactividades, intereses y costas; se cuestionan normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24), la retención por impuesto a las ganancias y topes de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el reajuste por movilidad del beneficio previsional en los términos fijados en los considerandos; se hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 18/6/2023); se indicó tener presente en liquidación los topes legales y el impuesto a las ganancias; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 18/6/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 18/6/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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