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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ MEDINA, VICTOR DANIEL s/AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS), LESIONES LEVES (ART.89), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) y HURTO DAMNIFICADO: DELGADO, LUCIA CLARA

El imputado Víctor Daniel Rodríguez Medina se desistió del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de unificación de condenas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró tenido por desistido el recurso y ordenó su registración, notificación y comunicación fehaciente al Tribunal Oral n.º 28, que deberá notificar personalmente al imputado.

Casacion Desistimiento Unificacion de condenas Notificacion personal Tribunal oral n?28 Camara nacional de casacion Acordada 15/13 csjn Registro Comunicacion Imputado


¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Rodríguez Medina, por intermedio de su abogada defensora, Dra. Marcela Piñero.
- Demandado / autoridad receptora del recurso: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 28 de la Ciudad de Buenos Aires (sentencia objeto del recurso).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la sentencia de unificación de condenas dictada por el Tribunal Oral n.º 28.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de casación presentado por Víctor Daniel Rodríguez Medina. Se ordenó su registro, notificación, y que mediante oficio electrónico se informe al tribunal correspondiente, el cual deberá notificar en forma personal al imputado; asimismo, que se comunique lo resuelto (Acordada 15/13 CSJN; LEX100). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio): "En atención a lo manifestado por Víctor Daniel Rodríguez Medina, junto con su abogada defensora, Dra. Marcela Piñero, TÉNGASE POR DESISTIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia de unificación de condenas dictada a su respecto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28 de esta Ciudad. Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido -que deberá notificar en forma personal al imputado
- y comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100)." Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión aparece aprobada por la Cámara.

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