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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: RIVAROLA FERNANDEZ, ALEJANDRO DAMIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación contra el rechazo de excarcelación de Alejandro Damián Rivarola Fernández por hechos de robo agravado y amenazas. La Cámara Nacional de Casación confirmó la denegatoria por concurrencia de riesgos procesales vinculados a la gravedad del hecho, la posible intimidación a la víctima y la existencia de otra causa en trámite.

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- Actor (quién recurre): Defensa de Alejandro Damián Rivarola Fernández.
- Demandado / oposición: Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (decisión apelada) / Ministerio Público Fiscal en su actuación incidental.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo del pedido de excarcelación ordenado en instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la decisión que negó la excarcelación, sin costas. El juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "IV. Consideramos que en la resolución recurrida se ha llevado a cabo una valoración adecuada y conglobada de las circunstancias particulares del caso, y adoptado una resolución debidamente motivada, según se reseñó; mientras que el recurrente no ha logrado rebatir los fundamentos brindados ni demostrado, en consecuencia, una errónea interpretación de las reglas que rigen el caso, ni un supuesto de arbitrariedad. En efecto, los agravios desarrollados en la impugnación no alcanzan a refutar suficientemente la concurrencia de riesgos procesales que no resultan susceptibles de ser neutralizados, en las condiciones actuales, mediante medidas alternativas al encierro cautelar; y que los colegas derivaron razonablemente de las circunstancias del caso, especialmente aquellas vinculadas con las características del hecho, de relevante seriedad, y de la intervención que en particular se atribuye al imputado, según se reseñó en el fallo y surge de la descripción efectuada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (pp. 9/11, en la que se da cuenta de una notable preparación y despliegue, en un ámbito de privacidad en el que se hallaban varias personas menores de edad)." "Por tales razones, y en la medida en que la decisión no resulta irrazonable en la fundamentación de la existencia de riesgos procesales y se ajusta a las constancias de la causa, corresponde rechazar la impugnación y confirmarla."
- Hechos y circunstancias citadas relevantes: se imputó concurso de delitos (robo agravado por su comisión en poblado y en banda y con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser tenido por acreditada, en concurso ideal con amenazas coactivas con armas, arts. 166, inc. 2, último párrafo; 167, inc. 2; y 149 ter, inc. 1, en función del 149 bis, último párrafo, del CP); episodio violento con ingreso armado a domicilio donde había menores; otra causa en trámite por encubrimiento (iniciada el 21 de mayo de 2025); riesgo de entorpecimiento por conocimiento del domicilio de la damnificada; tiempo de detención desde el 6 de abril no considerado desproporcionado.
- Disidencia o situación especial: el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN; la decisión fue adoptada por voto coincidente de los jueces Pablo Jantus y Gustavo Bruzzone.

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