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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MAYORAL, JORGE s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y de la querella contra la decisión que declaró la prescripción por afectación del plazo razonable. La Sala entendió que, por las particularidades del caso (complejidad ambiental, pruebas periciales, hechos conexos y proyección del trámite hasta la sentencia definitiva), no se acreditó arbitrariedad ni violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Casacion Prescripcion Plazo razonable Art. 59 cp Art. 248 cp Delitos contra funcionarios publicos Medioambiente Complejo probatorio Camara federal de casacion penal Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (ASAMBLEA JÁCHAL NO SE TOCA) recurrieron en casación. Demandado: la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 que había declarado la prescripción de la acción penal respecto de Jorge Omar Mayoral (y cuya razonamiento fue trasladado a Beatriz Domingorena). Objeto: que se case la resolución que declaró la prescripción/extinción de la acción penal por afectación al derecho a ser juzgado en plazo razonable y que se revoque el sobreseimiento ordenado, ordenando la inmediata fijación de audiencia de debate (reserva del caso federal). Decisión: por mayoría, se rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal; se notificó y remitió al tribunal de origen (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Voto mayoritario (Dr. Guillermo J. Yacobucci, acompañado por el Dr. Mariano H. Borinsky): "Se trata, entonces, conforme se desprende de la lectura de los correspondientes requerimientos de elevación a juicio de los acusadores, de dos imputaciones por conductas individuales de los nombrados y no de una participación en un hecho ajeno ni de un obrar concertado con otros funcionarios." "De lo expuesto se sigue que la extensión de la causal suspensiva a todos 'los que hubiesen participado' presupone, necesariamente, un vínculo de participación en alguno de los sentidos posibles ... y no la mera circunstancia de que dos funcionarios hayan sido imputados en el marco de investigaciones conexas, originadas en una misma denuncia, pero por conductas omisivas autónomas, referidas a objetos de tutela y competencias funcionales diversas." "Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que '[a] los fines de establecer la razonabilidad del plazo para ser juzgado ... la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse
- hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción' (Fallos 344:1930)." Con base en esos criterios, el voto mayoritario concluye que no existe arbitrariedad ni violación de la garantía del plazo razonable que justifique casar la resolución recurrida y, por ello, propone rechazar los recursos sin costas.
- Voto en disidencia (Dr. Carlos A. Mahiques): "Por lo demás, tal como señaló la parte querellante en las breves notas, la Sala I de esta Cámara ... resolvió en la causa conexa nro. CFP 16156/2016 hacer lugar a los recursos de las acusaciones y casar la resolución del a quo ... En la misma línea de análisis que aquí sostengo, los colegas entendieron que no se encontraba vulnerada la garantía del plazo razonable..." "Corresponde, en definitiva, hacer lugar a los recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sin costas; casar la resolución recurrida y reenviar las actuaciones al a quo a fin de que se continúe con la tramitación del proceso con la celeridad que amerita el caso (arts. 470, 530 y ccds. del CPPN)." (Señalado como propuesta del voto que quedó en minoría, por tanto es la disidencia, no la decisión de la Cámara.)

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