Recurso Queja Nº 29 - IMPUTADO: DIAZ, CARLOS ANTONIO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Queja por excarcelación de Carlos Antonio Díaz contra la negativa judicial a su libertad provisoria. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de excarcelación, ordenando tramitar el expediente como casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Carlos Antonio Díaz (imputado).
Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín y el juez instructor cuya decisión negó la excarcelación.
Objeto: Queja contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación (incidente de excarcelación).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín que confirmó la decisión del juez instructor que no hizo lugar a la excarcelación bajo ningún tipo de caución; además se ordenó recaratular como recurso de casación, notificarse las intervenciones y tramitar conforme el art. 465 bis C.P.P.N., solicitar el pase digital del expediente originario y remitir actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignación de CFC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem."
"Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, por razones de celeridad procesal adhiero a la solución propuesta por los colegas que me preceden en la votación."
(Se consignó luego el dispositivo:) "HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por la defensa contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín que confirmó el pronunciamiento la resolución del juez instructor que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, 317, primer párrafo, en función del artículo 316, segundo párrafo, a contrario sensu y artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación)."
No hubo voto en disidencia: dos jueces razonaron favorablemente y el tercero adhirió a la solución propuesta.
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