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Recurso Queja Nº 45 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLEITAS, SERGIO JESUS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja por denegatoria de casación en favor de Germán Claudio Calvani. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, habilitando la apertura de la instancia casatoria por reunir los requisitos de admisibilidad y fundamentación.

Queja Recurso de casacion Admisibilidad Cppn arts. 456 477 478 Juicio abreviado 431 bis Trafico de estupefacientes Condena Camara federal de casacion penal Rosario


- Actor (quien interpone la queja): Defensa Pública Oficial en representación de Germán Claudio Calvani.
- Demandado / resolución recurrida: La denegatoria del recurso de casación dispuesta tras la condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario.
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria del recurso de casación respecto de la sentencia de juicio abreviado que condenó a Calvani a 3 años de prisión y multa de 33,75 unidades fijas como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal —Sala I— hizo lugar a la queja interpuesta y, en consecuencia, concedió el recurso de casación (art. 478 del CPPN), ordenando remitir las actuaciones a la Secretaría General para que recaratule el expediente como recurso de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III. Que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), por lo que corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto." "Por ello, se RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa pública oficial en representación de Germán Claudio Calvani y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación (art. 478 del CPPN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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