Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ TORRES, JANNET ZORAIDA s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA
La defensa impugnó la disminución de cuatro puntos en la calificación de conducta de Jannet Zoraida Gutiérrez Torres en ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión impugnada por falta de fundamentación y remitió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Jannet Zoraida Gutiérrez Torres (Dr. Juan Gentile), en representación de la condenada.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín (juez de ejecución que confirmó) y autoridades del Complejo Penitenciario Federal VII/Consejo Correccional (acta n° 70/2026).
- Objeto de la demanda: Se impugna la decisión administrativa y su ratificación judicial que dispusieron la disminución de CUATRO (4) puntos en la calificación de conducta de la condenada (resultando conducta “BUENO SEIS (6)” y “CONCEPTO REGULAR TRES (03)”), por considerarse desproporcionada y carente de adecuada fundamentación, con impacto en la progresividad del régimen y beneficios de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa remisión de nuevo informe, se dicte un nuevo pronunciamiento, sin expresar juicio sobre la solicitud de fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“Que he de anticipar que el recurso habrá de tener favorable acogida, habida cuenta que el insuficiente tratamiento de argumentos brindados en orden a cuestiones planteadas que, a todo evento, hubieran otorgado –o no
- apoyo al reclamo, evidencia un defecto de la resolución censurada en los términos establecidos por la doctrina del cimero tribunal…”
“Si bien se justipreció que la decisión es ‘una consecuencia legalmente tasada’, que el Consejo Correccional actuó en uso de sus facultades y que ‘el máximo legal existe justamente para ser aplicado en aquellos supuestos que comprometan gravemente el orden de la institución’, no se advierte si quiera esbozado cómo el comportamiento reprochado a la condenada debe ser incluido en tal supuesto.”
“Precisamente, el canon impuesto por la obligación de fundamentación consiste en el deber de detallar las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene, y el límite del juzgador en la selección y valoración está dado por la imposibilidad de dejar arbitrariamente al margen elementos relevantes para resolver la cuestión sometida a estudio.”
Disidencia (relevante): El juez Guillermo J. Yacobucci dejó expresada su disidencia, entendiendo que “la resolución cuenta con los fundamentos suficientes, de acuerdo a lo normado por el art. 123 del CPPN”, y por tanto propuso rechazar el recurso; tal postura quedó en minoría.
- Resultado procesal concreto: anulación del pronunciamiento apelado y retorno de las actuaciones para nuevo pronunciamiento con nuevo informe (sin costas).
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