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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ACOSTA, GERARDO EZEQUIEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por considerar decisivo el dictamen fiscal y el principio acusatorio.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial en representación de Gerardo Ezequiel Acosta (recurrente).
- Demandado / parte contraria: Juzgador de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (resolución recurrida) y, en su intervención, el Ministerio Público Fiscal como parte interesada.
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución del juez de ejecución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. (entre ellos) 56 bis Ley 24.660 y 14 del Código Penal y, en consecuencia, rechazó la incorporación del imputado al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En suma, la posición fiscal fuerza a hacer lugar, sin costas, al recurso interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)."
- "Que, la postura asumida por el órgano acusador ante esta instancia resulta determinante para la solución del recurso, en tanto se pronunció favorablemente respecto de la pretensión de la defensa de Gerardo Acosta —de modo que no subsiste controversia entre las partes sobre la cuestión traída a estudio—."
- "la función jurisdiccional que compete a cada tribunal interviniente se encuentra limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma del sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio... Así pues, lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación." Votos y adhesiones: El voto decisorio fue formulado por el señor juez Alejandro W. Slokar; la señora jueza Angela E. Ledesma adhirió; el señor juez Guillermo J. Yacobucci acompañó, quedando conformada la mayoría que resolvió como se indica. No consta disidencia formal.

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