Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: FERGOLA, SANDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Sandro Férgola interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que mantuvo la intervención de la Unidad de Información Financiera. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso por no reunirse los requisitos de procedencia y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Sandro Férgola (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala IV que declaró inadmisible el recurso de casación y el auto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 que mantuvo la intervención de la Unidad de Información Financiera como parte querellante.
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que mantuvo la intervención de la UIF en el proceso penal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Voto de los Sres. Dres. Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña: "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria..."
- Voto en disidencia del Sr. Dr. Mariano Hernán Borinsky (minoría): "Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo... En cuanto al requisito de definitividad ... el mantenimiento en autos de un acusador cuya intervención no resulta jurídicamente procedente ... genera a la defensa un agravio actual y concreto, en tanto amplía indebidamente la esfera de la acusación y lesiona el derecho de defensa en juicio." "La parte recurrente invoca que la decisión cuestionada resulta contraria a la división de poderes establecida en el art. 1º de la CN." "De la lectura de la normativa en cuestión (Decreto PEN Nº 274/2025 que derogó Decreto PEN N° 2226/2008) se desprende que ... derogó expresamente la autorización ... para intervenir como parte querellante ... Por ello, el remedio federal intentado debe ser concedido." (señalado expresamente como disidencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: