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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLIVERA ORTIZ, LOURDES BEATRIZ Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: MEIQIN, YU

Juicio abreviado por hurto en grado de tentativa: la Fiscalía y la imputada acordaron pena. La Cámara (Tribunal Oral n.22) homologó el acuerdo y condenó a Lourdes Beatriz Olivera Ortiz a cinco meses de prisión, con cumplimiento en suspenso y reglas de conducta por dos años, y unificó la pena en seis meses en suspenso por antecedentes anteriores.

Hurto en grado de tentativa Juicio abreviado Pena en suspenso Unificacion de penas Reglas de conducta Articulo 27 bis c.p. Costas procesales Notificacion victima ley 27.372 Tribunal oral n.22 Migraciones


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos).
- Demandado / Imputada: Lourdes Beatriz Olivera Ortiz (DNI 94.509.287).
- Objeto de la demanda: juicio abreviado por el delito de hurto, en grado de tentativa, por intento de sustracción de cuatro perfumes valuados en $102.000 ocurrido el 17/01/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Lourdes Beatriz Olivera Ortiz a la pena de cinco meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiéndosele además que durante DOS AÑOS fije residencia y se someta al cuidado de la dirección de control que corresponda según su domicilio; asimismo se unificó con una pena previa de un mes (causa 8390/8573) y se impuso PENA ÚNICA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, también en suspenso, con costas; se ordenó la notificación de la víctima conforme Ley 27.372 y la comunicación a Migraciones (art. 29 y 62 dec. 366/25).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Lourdes Beatriz Olivera Ortiz -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto, en grado de tentativa (art. 42, 45 y 162 del Código Penal)." "De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto de la imputada, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta. Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Olivera Ortiz, la aplicación de la pena de cinco meses de prisión." "En virtud de que la fecha de pronunciamiento de esa sentencia es posterior al hecho ponderado ... corresponde proceder a su unificación con la pena aquí impuesta. Por ello, entiendo que corresponde condenar a Lourdes Beatriz Olivera Ortiz a la pena única de seis meses de prisión y costas (arts. 29, inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal)." "Que, en virtud del resultado que recae, las costas procesales deberán ser soportadas por la condenada (arts. 29 inc. 3º del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la homologación del acuerdo y la imposición de la pena conforme se transcribe.

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