Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALDAÑA , JIMENA MAGALI Y OTROS s/ESTAFA y DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DENUNCIANTE: NICEFORO , SANDRA BEATRIZ
El Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron un juicio abreviado por estafa informática. La Cámara (Tribunal Oral N°22) homologó el acuerdo y condenó a Adrián Martín Suárez a tres años de prisión, cumplimiento en suspenso, con imposición de reglas de conducta por tres años y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos
- Fiscalía General N°22) en representación del interés público; la empresa Hotgature SRL actúa como parte querellante por el reclamo patrimonial.
Demandado: Adrián Martín Suárez (DNI 42.730.648).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de estafa informática por la manipulación ilegítima de la cuenta corriente del Banco Macro de la empresa Hotgature SRL y las transferencias fraudulentas del 22 de junio de 2023.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Adrián Martín Suárez a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; se le impusieron las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al control de dirección por tres años; se ordenó la notificación de la víctima y el pago de las costas procesales. (Esta es la decisión del Tribunal Oral N°22, conforme al acuerdo y a lo dispuesto en los arts. 398, 399; 403, 431 bis; 530 y concordantes del C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describieran, en el cual se imputa a Adrián Martín Suárez, junto con otras personas: 'haber participado en la maniobra por la cual se logró manipular de forma indebida e informática por parte de un tercero la cuenta corriente nro. 3-311-0942069710-6 del Banco Macro, perteneciente a la empresa “Hotgature SRL”, logrando así perjudicarla patrimonialmente.'"
2) "Surge que, autores que no fueron identificados, manipularon ilegítimamente la cuenta bancaria perteneciente a 'Hotgature SRL' para luego efectuar diversas transferencias que beneficiaron, entre ellos, al imputado Suárez, perjudicando patrimonialmente a dicha empresa.... Cabe destacar, respecto de la autoría y participación, que el nombrado efectuó un aporte intencional y fundamental para la perpetración del suceso, pero no se pudo acreditar su intervención en le ejecución de la maniobra, por lo que deberá responder en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.)."
3) "Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa... De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento 'de visu' que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Suárez, la aplicación de la pena de tres años de prisión."
4) "En virtud del resultado que recae, las costas procesales deberán ser soportadas por el condenado (arts. 29 inc. 3o del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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