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RIOS, JUAN MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso Ley 27348 contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó incapacidad del 12,80% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART. S.A. al pago de $1.284.414,60 más intereses, costas y regulación de honorarios.

Recurso ley 27348 Accidente in itinere Incapacidad Indemnizacion Ripte Dnu 669/2019 Art. 12 ley 24.557 Swiss medical art Pericia medica Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Ríos.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27348 contra la resolución del 11/11/2024 de la Comisión Médica N° 010 (CABA) que estableció ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 25/11/2021; reclamó reconocimiento de incapacidad y condena de la ART al pago de la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad laborativa del señor Juan Manuel Ríos en el 12,80% de la T.O. por el accidente in itinere del 25/11/2021. Se condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $1.284.414,60 con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Del informe presentado por la experta en fecha 07/06/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, disminución de la movilidad de hombro izquierdo (4%). Manifiesta además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II que lo incapacita en el 5% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Juan Manuel RIOS en el orden del 12,80% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por recalificación laboral y 2% por la edad)." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $1.284.414,60 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 25/11/2021 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la resolución.

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