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BASILE, CHRISTIAN GASTON c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. s/ACCION DE AMPARO

El actor promovió acción de amparo laboral por nulidad del despido y reincorporación contra Micro Omnibus Norte S.A.; subsidiariamente reclamó indemnización por incremento indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de reinstalación y mantuvo la condena parcial por el pago de $500.000 por incremento indemnizatorio, por considerar que el cobro de la liquidación y la firma de la baja convalidaron la eficacia extintiva del despido y que no se acreditaron indicios suficientes de discriminación sindical.

Accion de amparo Despido sin causa Convalidacion por cobro Baja afip Reincorporacion Discriminacion sindical Indemnizacion (decreto pen 886/2021) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Basile Christian Gastón.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Norte S.A. (MONSA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por nulidad de despido y pedido de reincorporación; reclamo subsidiario de pago (incremento indemnizatorio por Decreto PEN 886/2021).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por el 30% de lo que correspondiera por la actuación en la etapa anterior. (La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la reinstalación y hizo lugar parcialmente al reclamo subsidiario por $500.000.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El actor no se limitó a cobrar una suma de dinero: el 25 de febrero de 2022 protagonizó un conjunto de actos jurídicamente complejos y diferenciados que, en su conjunto, expresan inequívocamente la aceptación del distracto. Suscribió el recibo de liquidación final, la constancia de baja ante la AFIP y los certificados de trabajo del art. 80 LCT. La firma de la baja ante la AFIP y la recepción de los certificados laborales exceden con mucho la mera percepción de dinero: son actos que, por su naturaleza, presuponen y exteriorizan la aceptación de la extinción del vínculo. Ninguno de ellos fue cuestionado en términos de existencia de vicio de la voluntad." "El invocado estado de necesidad tampoco tiene sustento en las circunstancias acreditadas. El despido fue comunicado el 21 de febrero y el cobro ocurrió el 25 del mismo mes, apenas cuatro días después. La suma percibida equivaldría aproximadamente a treinta meses de sueldo, considerando antigüedad y preaviso. En ese contexto no es verosímil afirmar que en cuatro días el actor se encontrara en un estado de necesidad tal que viciara su voluntad, máxime cuando no invocó ese estado al momento del cobro sino dieciséis días después, mediante telegrama del 11 de marzo de 2022." "Por las razones expuestas, aun ingresando al análisis del fondo, los indicios acreditados no alcanzan el nivel de precisión y concordancia que permita presumir que el despido de Basile fue motivado por su actividad sindical con la intensidad requerida para declarar la nulidad del acto y ordenar la reinstalación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue unánime en los términos del dispositivo.

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