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VILLAREAL, ROBERTO RAMON c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor por accidente laboral con secuelas de cervicobraquialgia y lumbociatalgia (incapacidad 16,8%). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para que el monto de condena devengue accesorios según su considerando y adecuó la regulación de honorarios imponiendo costas de alzada a las demandadas.

Accidente de trabajo Incapacidad 16 8% Reparacion integral Responsabilidad civil Art Accesorios Ipc-indec Honorarios (uma) Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Villareal Roberto Ramón.
- Demandadas: Nueva Chevallier S.A. y Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo/ reparación integral por patologías (cervicobraquialgia y lumbociatalgia con discopatía intervertebral) que produjeron incapacidad física parcial y permanente (16,8%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia en los términos de su decisión final: (i) dispuso que el monto de condena devengue accesorios conforme la pauta del considerando VII; (ii) adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando IX; (iii) impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas; (iv) reguló los emolumentos de la defensa de las demandadas en el 30% de lo que corresponda a cada representación por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): "El magistrado actuante tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad física del 16,8% de la total obrera derivada de cervicobraquialgia y lumbociatalgia con discopatía intervertebral, concluyendo que tales afecciones guardaban adecuada relación causal con las tareas desarrolladas por el actor..." "Tampoco puede prosperar el planteo según el cual la existencia de un contrato de afiliación con una aseguradora de riesgos del trabajo excluiría la responsabilidad de la empleadora. En efecto, la sentencia no condenó a la demandada al pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo ni hizo aplicación del régimen sistémico invocado por la recurrente, sino que admitió una acción de reparación integral fundada en el derecho común..." "En cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena... he de propiciar la aplicación en el presente del criterio mayoritario sostenido por este Tribunal... Corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena..." "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las cantidades de 415 UMA, 381 UMA, 381 UMA y 170 UMA, respectivamente."
- Votos/diferencias: La Dra. Andrea Érica García Vior funda y propone; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto. No existe disidencia.

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