TARQUI ALCON, PLACIDO (2) c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió apelación contra la decisión que confirmó el rechazo administrativo de su denuncia por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no se acreditaron las tareas y el nexo causal exigidos para revocar la decisión administrativa.
Actor: TARQUI ALCON, PLACIDO. Demandado: OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de Textil Federal S.A.). Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo de la denuncia por enfermedad profesional y reclamo de reconocimiento de incapacidad y consecuente resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La sentenciante de grado otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial médico realizado en dicha instancia. Sin embargo consideró que, toda vez que la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 dispuso determinar el carácter no profesional de la enfermedad denunciada, incumbía al pretensor la carga de acreditar la modalidad de las labores, en tanto del Dictamen Médico surge únicamente que sus tareas habituales eran las de 'empleado'."
- "En tales condiciones, se advierte que la cuestión atinente al rechazo del siniestro que dio origen a las actuaciones administrativas y que el organismo consideró operado en tiempo y forma no fue objeto de cuestionamiento y, por tanto, arribó firme a la sede jurisdiccional."
- "Es que la labor del perito médico se traduce en la determinación de la existencia o inexistencia de incapacidad y de un nexo de causalidad adecuado y verosímil entre las afecciones objetivadas y los hechos denunciados en la demanda, pero no constituye prueba respecto de la existencia de estos últimos."
- "Al punto, cabe destacar que ni los recibos de haberes acompañados ni las manifestaciones unilaterales efectuadas por el actor resultan suficientes para tener por acreditadas las tareas a las que atribuye su dolencia... ningún otro elemento de prueba hábil se advierte en la especie capaz de generar convicción sobre el extremo en cuestión."
- "Tampoco resulta admisible la petición de que se considere a las patologías en cuestión como un 'accidente' porque, en el caso, se efectuó una denuncia por enfermedad profesional... resultando improcedente la modificación que peticiona."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Maria C. Jueguen adhirió al voto precedente.
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