TOPALIAN, RODRIGO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de COVID-19 y secuelas psicológicas contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente el régimen de actualización e intereses (adecuando la repotenciación al índice RIPTE según considerandos) y confirmó todo lo demás de la sentencia de grado, regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
TOPALIAN, RODRIGO MATÍAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19 y secuelas, incl. trombosis de seno venoso) y liquidación de la indemnización conforme Ley 24.557; además impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al régimen de actualización e intereses (debiendo adecuarse a lo dispuesto en los considerandos, aplicando la repotenciación mediante el DNU Nº 669/19 —índice RIPTE— desde la fecha determinada en grado hasta la liquidación), y confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; mantuvo la distribución de costas en grado; reguló honorarios (26 UMA, 25 UMA y 10 UMA por la instancia anterior y 30% sobre lo que correspondan percibir en origen por la actuación en esta Alzada) e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, y no advirtiendo razones que permitan apartarse de las conclusiones periciales, corresponde asignar al dictamen plena eficacia probatoria a los fines de la presente controversia (art. 477 del CPCCN)."
"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado. En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).
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