CHAVEZ, MARCOS DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por accidente de trabajo reclamando incapacidad y actualización del capital de condena. La Cámara modificó únicamente el mecanismo de intereses (ordenando liquidación conforme al Considerando III, con actualización vía RIPTE y aplicación de intereses por incumplimiento según ley 24557/27348), confirmó lo demás, ajustó honorarios y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, MARCOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra pronunciamiento de grado que desestimó la procedencia de incapacidad psicológica y cuestionó el mecanismo de actualización del capital de condena; además apelación por insuficiencia de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al mecanismo de intereses, que deberá liquidarse conforme a las pautas del Considerando III; confirmó la sentencia en todo lo demás, con la excepción de la regulación de honorarios de instancia de grado (que se adecúa conforme al Considerando IV); impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios por la labor en esta instancia en el 30% del importe que finalmente les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"corresponde disponer la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
"Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado."
"corresponde fijar sus honorarios en las cantidades equivalentes a 46 UMA, 42 UMA y 12 UMA, respectivamente."
Del voto mayoritario: "En consecuencia, ... corresponde modificar lo resuelto en grado en cuanto al mecanismo de intereses, de conformidad con las pautas establecidas precedentemente."
- Sobre prueba pericial y daño psicológico: el voto del Dr. Sudera sostuvo que "no se encuentra acreditado que la perturbación emocional detectada por la experta guarde una relación causal jurídicamente relevante con el infortunio denunciado en autos" y que la pericia no desarrolló "un desarrollo específico y convincente acerca del nexo causal entre el evento dañoso y la afección psíquica reconocida", por lo que confirmó la exclusión de la incapacidad psicológica y mantuvo la incapacidad física del 7% total obrera constatada por la pericia.
- Disidencia/No votó: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.), por lo que la resolución surge por mayoría (adhesión del Dr. Carlos Pose al voto del Dr. Sudera).
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