FIORI, MARIA INES c/ COBERTURA INTEGRAL DE MEDICINA ASISTENCIAL S.A. s/DESPIDO
Despido indirecto/reclamación por despido injustificado y requerimiento de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $6.866.592,46 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, por entender injustificado el despido y descontar lo ya percibido conforme al art. 247 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Inés Fiori.
Demandado: Cobertura Integral de Medicina Asistencial S.A. (adquirente de Asociación Médica de Pergamino).
Objeto: Pago de indemnizaciones y rubros por despido injustificado (art. 245 LCT), entrega de certificados de trabajo del art. 80 LCT, y declaración de inconstitucionalidad del Dto. 70/2024 y ley 27742 (peticiones de inconstitucionalidad planteadas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Cobertura Integral de Medicina Asistencial S.A. a abonar a la Sra. María Inés Fiori la suma de $6.866.592,46 (importe resultante al aplicar el art. 245 LCT menos lo ya percibido según liquidación por art. 247 LCT), con intereses moratorios desde el 30/07/2025 hasta el pago; se condenó a la demandada a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT dentro de treinta días bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios en $1.020.760 (10 UMA). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por falta de vicio constitucional patente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En el marco fáctico descripto -que tengo por cierto atento a la situación procesal en la que se encuentra incursa la demandada
- se desprende nítidamente que la ex empleadora procedió a despedir a la actora el 30 de julio de 2025, invocándose la causal prevista en el art. 247 de la LCT, que como es sabido, es de aplicación restrictiva. Entonces, habida cuenta que no se acreditó en autos la disminución de trabajo y fuerza mayor alegadas en la comunicación extintiva, corresponde concluir que el despido decidido resultó injustificado (art. 242 LCT). A influjo de ello, se presenta indudable el derecho de la accionante a percibir la indemnización que reclama y prevista en el art. 245 de la LCT."
"Ahora bien, conforme surge del escrito de inicio, la actora afirmó que le fue depositada la liquidación final en los términos del art. 247 de la LCT, pero omitió en los 'hechos' indicar concretamente que suma le fue abonada. Al respecto observo que en su liquidación indicó que: 'ABONADO s/ Art. 247 LCT $6.866.592,46'; así ello, atento tal reconocimiento, corresponde tener por cierto que tal suma le fue abonada en los términos de la norma y en consecuencia, dicha suma será descontada del monto por el cual prospera la presente demanda."
"En lo que respecta, al rubro 'DAÑOS Y PERJUICIOS', considero en relación al punto, que presenta deficiencias que impide admitir el reclamo en los términos pretendidos, ello en atención a que, no se ha dado cumplimiento, a lo dispuesto por el art. 65 de la L.O. ... por ende 'si en el escrito de inicio el reclamo…se efectúa en términos generalizados sin aporte de precisión alguna ni relato de ningún hecho circunstanciado… corresponde desestimar el planteo.'"
"III.
- Por todo lo expuesto, la acción ha de progresar por el siguiente monto y concepto: ART. 245 LCT $ 13.733.184,92.
- PERCIBIDO
- $ 6.866.592,46.
- TOTAL $ 6.866.592,46.
- ... Este importe devengará intereses moratorios desde el 30 de julio de 2025 y hasta el efectivo pago de la deuda..."
"VI.
- Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, no habrán de ser admitidos con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En el caso no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; fallo dictado por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.
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