BELGIO, ALFREDO ALDO c/ MICRO OMNIBUS GRAL SAN MARTIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido con reclamo contra ART y el Fondo de Reserva; la Cámara revocó parcialmente la sentencia y limitó la obligación del Fondo de Reserva a las prestaciones previstas en la LRT, confirmó lo demás y ordenó recalcular los intereses conforme al acápite V.
¿Quién es el actor?
Belgio, Alfredo Aldo.
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus Gral San Martín S.A.; A.R.T. Interacción S.A.; Prevención A.R.T. S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena por responsabilidades derivadas de accidente/indemnizaciones laborales; petición de hacer responsable al Fondo de Reserva por montos más allá de las prestaciones de la LRT; impugnación de la regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que la obligación del Fondo de Reserva se ciñe a las prestaciones previstas en la L.R.T. (art. 34) con los alcances fijados en los acápites III y IV del fallo; confirmó lo demás resuelto en primera instancia, salvo lo relativo a intereses que dejó sin efecto y ordenó practicar la liquidación conforme al acápite V; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En la citada causa, el Alto Tribunal destacó que la allí recurrente Prevención ART S.A. ‘compareció en el carácter de “gerenciadora” del Fondo de Reserva de la LRT; fondo que ha sido creado para satisfacer exclusivamente “las prestaciones a cargo de la(s) ART que dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (cfr. art. 34, inc. 1º, de la ley citada)’.”
“Por lo tanto, a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado fallo ‘Gómez’ ... corresponde revocar la resolución apelada y establecer que la obligación del Fondo de Reserva se ciñe al pago de las prestaciones previstas en la ley 24.557 a cargo de la aseguradora en liquidación (conf. art. 34 L.R.T.), sin perjuicio de la condena por responsabilidad civil que recae sobre la demandada ART Interacción S.A.”
“si bien el art. 1º del citado decreto 1022 /17 ... dispone que ‘La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y los gastos causídicos’, lo cierto y concreto es que dicha norma entró en vigencia el 13/12/2017 ... Por consiguiente, toda vez que, los hechos que generan la responsabilidad del Fondo de Reserva ... son anteriores a la vigencia del aludido decreto, sus disposiciones no resultan aplicables al sublite.”
“En lo que interesa, se dispuso: ‘En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; b) En ningún caso ... podrá ser superior ... IPC + 3% anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) ...’ … Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Cámara.
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