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BENITEZ, MARCELO EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio por accidente in itinere ocurrido el 14/04/2025. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 28,41% de la T.O. y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $44.480.812,33 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad Indemnizacion Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Capacidad restante Comision medica Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Marcelo Ezequiel Benitez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 (resolución de fecha 14/11/2025) y reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente in itinere del 14/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 28,41% de la T.O.; se condenó a la aseguradora demandada a abonarle dentro del quinto día la suma de $44.480.812,33 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios (60 UMA, 45 UMA y 20 UMA) (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 14/07/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Marcelo Ezequiel BENITEZ en el orden del 30,70% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 1% por la edad). ... Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resultando un IBM actualizado de $1.499.544,57." (Fundamento del cómputo sobre capacidad restante): "lo dicho conduce a considerar que la capacidad por la que se reclama en estos obrados debe ser calculada sobre el 92,57% de capacidad residual (100 – 7,43), por lo que, en definitiva, la minoración psicofísica a considerar en el presente resulta de 28,41% TO (92,57 x 30,70 / 100)"
- Disposición sobre intereses y normativa aplicable (texto relevante): "la parte actora resulta acreedora del monto total de $44.480.812,33, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 14/04/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el fallo es de primera instancia proferido por la Sra. Jueza.

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