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CARRASCO, MARIA BELEN Y OTROS c/ CASA DE MONEDA S.E. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandaron por diferencias salariales derivadas de la “prima de producción” y la modificación acordada en el acta del 17/08/2007. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la remuneración global percibida no resultó disminuida por el acuerdo y que, además, la mayoría de los actores ingresó con posterioridad a su vigencia.

Diferencia de salarios Prima de produccion Acta acuerdo 17/08/2007 Conglobamiento Intangibilidad salarial Lct art. 9 Prescripcion Costas Regulacion de honorarios Casa de moneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA BELEN CARRASCO; JONATAN EDUARDO CONTI; SILVINA ANGELICA IZUMIGAWA; MARIANA ITATI BARRIOS; ROBERTO ALEJANDRO ORTOLANI; MIRIAM NOEMI RICALDEZ (el coactor DIEGO ALEJANDRO FENZI desistió y su desistimiento fue homologado). Demandado: CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO. Objeto: cobro de diferencias salariales por la supuesta incorrecta liquidación del complemento denominado “PRIMA DE PRODUCCIÓN”, reclamando su cálculo conforme a las condiciones del Decreto 1496/65 por el período no prescripto; impugnación del Acta Acuerdo de 17/08/2007 por considerarla rebaja salarial. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios en $1.531.140 (15 UMA) para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y $1.939.444 (19 UMA) para la demandada. (La sentencia resolvió en forma definitiva rechazar la acción y ordenar la regulación de honorarios y costas conforme se transcribió en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "corresponde analizar el hipotético perjuicio alegado teniendo en cuenta la regla de interpretación del artículo 9 de la LCT, esto es a partir del principio de 'conglobamiento por instituciones', que importa la aplicación del régimen que considere el instituto en análisis de modo más favorable al trabajador. En consecuencia, lo que se debe analizar para determinar la norma más favorable, no son las partes de la remuneración sino la remuneración como totalidad." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que los cambios en la denominación de los rubros que componen la remuneración, en la medida que no hayan rebajado la retribución del trabajador, no provocan el perjuicio concreto que autorizaría a considerar que se ha violado el principio de intangibilidad de aquél (conf. CSJN in re 'Carol Haginian, Washington y otros c/ La prensa SA', Sentencia del 13.10.87)." "De las constancias de autos, surge que el único accionante que se desempeñaba al momento de tal modificación, resultó ser el Sr. CONTI... percibió en julio de 2007 una remuneración total de $2.079,29, y en el mes de agosto de 2007 una remuneración total de $2.648,76... se evidenció un incremento en su salario a partir del mes de agosto de 2007... de un 27,38% en comparación con el mes de julio de 2007..." "respecto de los coactores CARRASCO, IZUMIGAWA, BARRIOS, ORTOLANI y RICALDEZ, no resulta posible un cotejo de las remuneraciones, ya que los mismos ingresaron a prestar tareas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo del 17/08/2007... circunstancia esta que impide valorar la posibilidad de evaluar el perjuicio alegado."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la sentencia es única y la resolución final rechaza la demanda conforme lo transcrito.

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