Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANGULO, CARLOS FABIAN s/ROBO DAMNIFICADO: HEMSI, NAHUEL MARTIN
Juicio abreviado por intento de robo en estación de subte: el imputado reconoció los hechos. La Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a Carlos Fabián Angulo a cuatro meses de prisión efectiva, lo declaró reincidente y fijó el vencimiento de la pena para el 4/10/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos), quien requirió la sanción mediante juicio abreviado.
Demandado: Carlos Fabián Angulo (DNI 22.229.904).
Objeto: Se lo investiga y condena por el delito de robo en grado de tentativa, por intento de desapoderamiento mediante violencia y simulación de arma de fuego en el andén de la Estación Flores (5/6/2026, ~10:30 hs.).
Decisión: Se condenó a Carlos Fabián Angulo a la pena de cuatro meses de prisión y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa; se lo declaró reincidente (art. 50 CP, según ley 27.785) y se fijó el vencimiento de la pena el 4/10/2026; se ordenó notificar a la damnificada en los términos del art. 11 bis de la Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Se le imputa a Carlos Fabián Angulo '…el hecho ocurrido el 05 de junio de 2.026, alrededor de las 10:30 hs., en el andén de la “Estación Flores” de la línea A de subterráneos, ... intentó apoderarse ilegítimamente, mediante violencia y simulando tener un arma de fuego, de las pertenencias de Nahuel Martín Hemsi.'"
2) "Ello, surge sin hesitación luego de valorar conforme la regla de la sana crítica las siguientes pruebas rendidas durante la etapa preparatoria: La declaración testimonial de Nahuel Martin Hemsi... del Oficial Primero Sebastián Nahuel Ramos... y de los testigos de procedimiento Alejandro Ibarra, y Victoria Alejandra Pepe... Asimismo... las cámaras de seguridad habían registrado al acusado en el lugar..."
3) "A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
4) "El hecho analizado constituye el delito de robo, en grado de tentativa... En cuanto al grado de participación, deberá responder en calidad de autor, toda vez que ejerció el dominio de los hechos sin intervención de terceras personas (art. 45 del Código Penal de la Nación)."
5) "Como atenuantes, se tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos. Como agravante, se tiene en cuenta que ha simulado la portación de un arma de fuego... En virtud de lo expuesto, entiendo que resulta ajustada a derecho la pena solicitada por el Fiscal..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por el Sr. Juez de Cámara Sergio A. Paduczak y la Secretaria de Cámara Carolina I. Pagliano.
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